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La cesión de derechos litigiosos es poco conocida en nuestro medio, a pesar de ser mejor opción que los remates judiciales de casas o apartamentos. Le recomendamos leer atentamente la información contenida en este sitio para mayor claridad sobre la oportunidad que tiene frente a usted. Inicialmente lo invitamos a leer el Reportaje de "el tiempo" donde se describe la cesión de derechos como una de las mejores alternativas de inversión en la actualidad. Igualmente en caso que desee una inversión a menor tiempo puede optar por la compra de un remate judicial.

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2102518

Es muy Importante que usted tenga claros todos los puntos referentes a la compra de derechos, analizando detalladamente toda la información. Tenga en cuenta los siguientes puntos:

a).- Todos los trámites se realizan a su nombre ante la entidad Financiera que vende los derechos. 

b).- Todas estas operaciones se realizan de contado, por lo que no se aceptan créditos.

c).- Gran parte de los inmuebles se encuentran ocupados por los deudores, por lo que, entre la compra con la entidad propietaria de los derechos litigiosos y la toma de posesión física del inmueble mientras es desalojado, transcurre un periodo de tiempo de espera según el estado del proceso. Este tiempo nadie puede establecerlo por la inoperancia del sistema judicial. 

d).- El periodo de espera depende de la etapa procesal o estatus jurídico del asunto en particular.

e).- El periodo de espera, es proporcional al ahorro que se tiene en la compra del inmueble o al porcentaje de utilidad que se tendrá de acuerdo a la figura jurídica de compra de inmueble.

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